Restringir
el tránsito de motocicletas, motociclos y ciclomotores propulsados por
motor de ciclo de dos (2) tiempos dentro de colombia, una vez
transcurridos dos (2) años de la vigencia del presente Decreto. Las
Secretarías de Ambiente y Movilidad dispondrán los mecanismos de control
que deban implementarse para la efectividad de la medida.
hay
que tener en cuenta que las leyes de colombia son de mentiritas y de
seguro de aqui al 2020 todavia existiran las motos de 2T...es como el
tema de las Zorras con los caballos, dicen que los van a sacar y les van
a dar otro sustento a las familias que viven de eso...pero a la final
no pasa nada y uno sigue viendo zorras tiradas por caballos en todo el
pais.
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